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Artículo 11 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031470 / 9196849.

Texto oficial

Artículo 11.- El quórum para sesionar, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, será de seis consejeros. La sesión deberá ser presidida por el Ministro del Medio Ambiente o su subrogante legal. Se entenderá que participa en la sesión el consejero que, a pesar de no encontrarse físicamente presente, está comunicado simultáneamente y durante todo el transcurso de la sesión a través de medios tecnológicos que permitan dicha comunicación. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del consejo, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. En el caso que un consejero estime que le afecta una causal de abstención, deberá indicarlo así al presidente y señalar la causal que se configura en su caso, y deberá abstenerse de intervenir en la discusión y votación del asunto respectivo, debiendo salir de la sala en tanto se esté tratando el tema que motiva la abstención. De lo anterior deberá dejarse constancia en actas.