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Artículo 18 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031470 / 9196858.

Texto oficial

Artículo 18- Para la designación de los consejeros referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 16, el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente publicará un aviso en un diario de circulación regional, durante la primera quincena del mes de agosto del último año de vigencia del Consejo correspondiente, invitando a las entidades que cumplan ese perfil. El Secretario Regional enviará, además, una carta certificada con dicha invitación a las entidades de que tenga conocimiento. Las entidades señaladas en las letras a) y b) del artículo 16, deberán presentar una solicitud manifestando su interés en participar en el Consejo Consultivo Regional, mediante la proposición de una nómina de representantes, acompañando al efecto el currículum vitae de cada uno de ellos. En el evento de no existir universidades o institutos profesionales establecidos en la región, los consejeros a que se refiere la letra a) del artículo 16, serán designados libremente por el Intendente Regional. En el caso de las entidades señaladas en la letra b) del artículo 16, la solicitud deberá consignar el nombre y domicilio de aquellas y presentarse acompañada de los documentos que acrediten el objetivo, personalidad jurídica y fecha de constitución de las mismas, las que, en todo caso, deberán tener una existencia no inferior a un año contado desde la fecha de la solicitud. Las entidades señaladas en las letras c) y d) del artículo 16, deberán proponer una nómina y acompañar a su solicitud los antecedentes relativos al número de afiliados, años de existencia y relevancia de su aporte a la vida pública regional. Adicionalmente, deberá acompañarse el currículum vitae de los postulados como representantes. Todas las solicitudes deberán ser puestas a disposición del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente durante la primera quincena del mes de septiembre, para que éste formule su proposición, durante la primera quincena del mes de octubre, al Intendente respectivo, quien designará a los consejeros que representarán a las citadas entidades.