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Artículo 19 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031470 / 9196859.

Texto oficial

Artículo 19.- Las solicitudes que se hayan presentado conforme a lo previsto en el artículo precedente, formarán parte de una nómina que llevará al efecto el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente. En dicha nómina se anotarán el nombre y domicilio de las entidades, la personalidad jurídica y objeto perseguido por ellas y la fecha de su constitución.