Texto oficial
Artículo 20.- La mayor representatividad de las organizaciones a que se refieren las letras c) y d) del artículo 16, se determinará por el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, en base a los antecedentes señalados en el penúltimo inciso del artículo 18. Dicha determinación se efectuará, a más tardar, durante la segunda quincena del mes de septiembre del año respectivo, plazo en el que se deberá, además, comunicar dicha determinación a las organizaciones respectivas.