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Artículo 20 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031470 / 9196860.

Texto oficial

Artículo 20.- La mayor representatividad de las organizaciones a que se refieren las letras c) y d) del artículo 16, se determinará por el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, en base a los antecedentes señalados en el penúltimo inciso del artículo 18. Dicha determinación se efectuará, a más tardar, durante la segunda quincena del mes de septiembre del año respectivo, plazo en el que se deberá, además, comunicar dicha determinación a las organizaciones respectivas.