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Artículo 21 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031470 / 9196861.

Texto oficial

Artículo 21.- Corresponderá al Consejo Consultivo Regional: a) Absolver las consultas que le formulen el Intendente, el Gobierno Regional y el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente; b) Emitir su opinión sobre los anteproyectos de ley y los anteproyectos de decretos supremos que fijen normas secundarias de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, de planes de prevención y de descontaminación, de regulaciones especiales de emisiones y de normas de emisión, que afecten al territorio regional y les sean sometidos a su conocimiento; c) Pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general con alcance en la región. Se pondrá en tabla el tema respectivo cuando así lo hayan solicitado a lo menos 5 consejeros; y d) Ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.