Texto oficial
Artículo 21.- Corresponderá al Consejo Consultivo Regional:
a) Absolver las consultas que le formulen el Intendente, el Gobierno Regional y el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente;
b) Emitir su opinión sobre los anteproyectos de ley y los anteproyectos de decretos supremos que fijen normas secundarias de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, de planes de prevención y de descontaminación, de regulaciones especiales de emisiones y de normas de emisión, que afecten al territorio regional y les sean sometidos a su conocimiento;
c) Pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general con alcance en la región. Se pondrá en tabla el tema respectivo cuando así lo hayan solicitado a lo menos 5 consejeros; y
d) Ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.