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Artículo 22 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1031470 · idParte: 9196863

Texto oficial

Artículo 22.- En su organización y funcionamiento, los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente se someterán a las disposiciones del Párrafo 2º del Título I del presente Reglamento, con las excepciones derivadas de su estructura y competencia propias. El quórum para sesionar, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, será de cinco consejeros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros presentes. En caso de producirse empate, decidirá el voto del Presidente.