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Artículo 23 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1031470 · idParte: 9196865

Texto oficial

Artículo 23.- El presente decreto entrará a regir una vez publicado en el Diario Oficial, fecha en que dejará de tener vigencia el D.S. Nº 166, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que dictó el Nuevo Reglamento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y de la Comisiones Regionales del Medio Ambiente.