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Artículo 6 del Decreto 1253

Dicta reglamento que determina procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031488 / 9197660.

Texto oficial

Artículo 6º. Beneficios tributarios para las importaciones. Las personas que se acojan a los beneficios a que se refiere el presente reglamento, podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos que el Impuesto al Valor Agregado devengado en la importación de los vehículos y mercancías señaladas en el artículo 3º, sea pagado en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales, siempre que no excedan el plazo de treinta y seis meses, contado desde la fecha en que se devengue el impuesto.