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Artículo 7 del Decreto 1253

Dicta reglamento que determina procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031488 / 9197661.

Texto oficial

Artículo 7º. Autorización de las importaciones. El Servicio Nacional de Aduanas autorizará la importación de los vehículos y de las mercancías a que se refiere el presente reglamento, solamente cuando se acredite la modalidad de pago del Impuesto al Valor Agregado autorizada y el pago de la cuota respectiva o el pago total de dicho impuesto, en el caso en que no se hubiere solicitado su pago en cuotas.