Texto oficial
Artículo 7º. Autorización de las importaciones. El Servicio Nacional de Aduanas autorizará la importación de los vehículos y de las mercancías a que se refiere el presente reglamento, solamente cuando se acredite la modalidad de pago del Impuesto al Valor Agregado autorizada y el pago de la cuota respectiva o el pago total de dicho impuesto, en el caso en que no se hubiere solicitado su pago en cuotas.