Texto oficial
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación. Las normas de
la presente ley se aplicarán tanto a los contribuyentes del
Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta como a los contribuyentes de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, en cuanto les resulten
aplicables.
Los ingresos obtenidos de los derivados a que se
refiere esta ley, se considerarán clasificados en el
número 5º, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, para todos los efectos tributarios previstos en dicha
ley y en el presente texto legal.
Los contribuyentes afectos a los impuestos global
complementario o adicional, según corresponda, estarán
exentos del impuesto de primera categoría, en lo que se
refiere a las rentas de esta ley, y no se les requerirá
acreditarlas mediante contabilidad completa, en la medida
que, además de dichas rentas, no perciban o se les
devenguen otras que se encuentren obligados a acreditar
mediante contabilidad completa.