Texto oficial
Artículo 7º.- Definición de opción. Sin perjuicio
de lo señalado en el párrafo primero de esta ley, para sus
efectos y los de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se
entenderá por opción aquel instrumento derivado que en
virtud del pago de un precio o prima otorga a su poseedor o
titular, que para efectos de esta ley se denominará
tomador, el derecho, pero no la obligación, para comprar o
vender un activo a un precio determinado y durante un
período de tiempo acordado, o al término de una fecha
prefijada. La parte que asume la obligación de perfeccionar
la transacción en caso que el tomador ejerza su derecho
bajo opción, se denominará lanzador para efectos de esta
ley.