Texto oficial
Artículo 9º.- Régimen tributario de las ganancias de
capital originadas en la transferencia de opciones. Para
determinar el régimen aplicable a las ganancias de capital
que se originen en la transferencia de opciones, deberá
estarse a las siguientes reglas:
Los ingresos provenientes de las cesiones o
transferencias que efectúen los tomadores de las opciones
se gravarán con los Impuestos de Primera Categoría, Global
Complementario o Adicional, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, según corresponda, siempre que tales rentas deban
gravarse de conformidad a las disposiciones de la presente
ley. Para estos efectos, el valor de adquisición estará
constituido por los desembolsos incurridos en la
celebración del respectivo contrato, considerando lo
dispuesto en el artículo anterior.