Texto oficial
Artículo 10.- Normas supletorias para las opciones. En
todo lo no previsto en el presente párrafo, las opciones se
regirán, en forma supletoria, por las disposiciones
contenidas en los párrafos anterior y siguiente.
Regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031504 / 9198299.