Texto oficial
Artículo 12.- Norma de control. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 21 y siguientes del Código
Tributario, el Servicio de Impuestos Internos verificará el
cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en
esta ley. Para estos efectos, y cuando una o un conjunto de
transacciones con derivados sea similar a otra transacción
u operación, dicho Servicio deberá aplicar los impuestos
que correspondan a dichas transacciones. Para que esto
proceda, el Servicio deberá establecer, de manera fundada,
que la respectiva operación no ha obedecido a una legítima
razón de negocios y que existen razones fundadas para
determinar que mediante su celebración se ha pretendido
como propósito encubrir un retiro de utilidades tributables
o un crédito que debió tributar de acuerdo a las
disposiciones de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.
En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos,
previa citación del contribuyente, practicará las
liquidaciones o resoluciones que procedan, las que deberán
indicar en forma precisa la causal, circunstancias y razones
en que se fundan, teniendo el contribuyente afectado el
derecho a reclamar en contra de la totalidad o de alguna de
las partidas o elementos de dicha liquidación o
resolución, según las reglas generales, y mientras se
encuentre pendiente la decisión de las mismas no se
devengarán los intereses moratorios que establece el
Código Tributario.