Texto oficial
Artículo 14.- Aprobación o rechazo del plan de
cierre. El Servicio deberá pronunciarse acerca de los
aspectos técnicos del plan de cierre, mediante la
dictación de una resolución fundada de aprobación o
rechazo del mismo dentro del plazo legal.
El Servicio podrá requerir a la empresa minera, en el
plazo de treinta días a partir de la presentación del plan
de cierre, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones
que fueren necesarias. El plazo legal para pronunciarse
sobre él se suspenderá por el tiempo que dure el ejercicio
de esta facultad.
El plan de cierre será aprobado cuando cumpla los
requisitos establecidos por esta ley y de acuerdo a la
resolución de calificación ambiental, cuando
correspondiere.
Si el Servicio rechazare el plan de cierre, indicará
las correcciones, rectificaciones y modificaciones precisas
y específicas que estimare procedentes al plan de cierre, a
efectos de ajustar el mismo a las medidas técnicas
necesarias conforme a la presente ley. Los aspectos que no
fueren observados se tendrán por aprobados.