Texto oficial
Artículo 15.- Contenido de la resolución aprobatoria
del plan de cierre. El Director dictará la resolución
aprobatoria de los planes de cierre de faenas mineras
presentados por los interesados, la que deberá contener:
a) Identificación de la empresa minera, de la
respectiva faena minera y de su o sus representantes
legales;
b) Mención de la vida útil estimada del proyecto
minero;
c) El conjunto de medidas técnicas y actividades
comprometidas para la ejecución del plan de cierre, y la
programación global de su ejecución, y
d) La estimación de los costos del plan de cierre, que
serán garantizados por la empresa minera.