Texto oficial
Artículo 16.- Presentación del plan de cierre. Las
empresas mineras sometidas al procedimiento simplificado
elaborarán su plan de cierre incluyendo en el mismo los
antecedentes a que se refieren los literales a), b) y e) del
artículo 13, y conforme a las guías metodológicas que
preparará el Servicio. Lo anterior, sin perjuicio de la
obligación de acompañar al mismo la resolución de
calificación ambiental favorable si procediere.
El Servicio pondrá a disposición de los interesados
las guías metodológicas que especifiquen los estándares
técnicos aplicables a las empresas mineras sometidas a este
procedimiento y que servirán para la elaboración y
complementación de los proyectos de planes de cierre
simplificado, conforme a lo establecido en la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes de
cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad de
extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas
brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan
de planta de producción, depósito de relaves o de ripios
de lixiviación, se dará cumplimiento a esta obligación
presentando una declaración que contenga los antecedentes
relativos a la individualización de la faena minera y de la
empresa minera, y que especifique las medidas de cierre
referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos,
señalizaciones y medidas de estabilidad física de
depósitos de estériles o botaderos.
Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas
de producción, depósito de relave o de ripios de
lixiviación, deberá, también, declararse las medidas y
acciones siguientes: desenergización de instalaciones;
retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos o
desechos peligrosos, industriales o domésticos; protección
de estructuras remanentes; establecimiento de canales
perimetrales y un sistema de evacuación de aguas;
compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con
material que evite la erosión; adopción de medidas de
estabilidad física para el muro del tranque y construcción
de zanjas interceptoras, según corresponda.