Texto oficial
Artículo 17.- Contenido de la resolución aprobatoria
del plan de cierre. La resolución que se pronuncie sobre un
plan de cierre de faenas mineras sometidas al procedimiento
simplificado contendrá los siguientes antecedentes:
a) Identificación de la empresa minera y de la
respectiva faena o instalaciones como, asimismo, de sus
representantes legales;
b) Un listado de las medidas y actividades específicas
a que quedará sujeta la ejecución del plan de cierre, y
c) La programación de su ejecución.