Texto oficial
Artículo 19.- Procedimiento y efectos de las
auditorías. El Reglamento regulará las normas con arreglo
a las cuales se elaborarán los informes técnicos de
auditoría.
El informe que emita el auditor deberá ser entregado
al Servicio de acuerdo con el procedimiento que establecerá
el reglamento.
La evaluación de los informes que efectúe el
Servicio, y las eventuales controversias que se generen a
ese respecto se regirán, en lo no dispuesto en este
artículo, por la ley N° 19.880.
Con el mérito de los informes de auditoría
presentados por la empresa y los actos que en el ejercicio
de sus atribuciones de fiscalización realice, el Servicio
procederá a resolver, en el plazo de sesenta días contados
desde la presentación de la referida auditoría,
pronunciándose respecto de las medidas concretas y
específicas que deberán adoptarse por la empresa minera en
la actualización periódica o extraordinaria del plan de
cierre aprobado.