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Artículo 21 de la Ley 20.551 · Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras

Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1032158 / 9202433.

Texto oficial

Artículo 21.- Contenido de la solicitud de inscripción en el Registro. Los auditores externos, al solicitar su inscripción en el Registro Público, deberán acompañar en forma conjunta con su solicitud de inscripción, un informe que incorpore la descripción específica y detallada de la metodología de trabajo, la que deberá contener a lo menos el desarrollo del plan de auditoría respecto de los contenidos mínimos señalados en las guías metodológicas confeccionadas por el Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, todo auditor deberá especificar: a) Los estándares técnicos a que sujetará su plan de auditoría. b) Los parámetros de certificación. c) El procedimiento de control y verificación. d) La política de confidencialidad y el manejo de la información privilegiada. e) La forma de verificar y garantizar la independencia de juicio e idoneidad técnica del personal encargado de la dirección y ejecución de la auditoría externa.