Texto oficial
Artículo 21.- Contenido de la solicitud de
inscripción en el Registro. Los auditores externos, al
solicitar su inscripción en el Registro Público, deberán
acompañar en forma conjunta con su solicitud de
inscripción, un informe que incorpore la descripción
específica y detallada de la metodología de trabajo, la
que deberá contener a lo menos el desarrollo del plan de
auditoría respecto de los contenidos mínimos señalados en
las guías metodológicas confeccionadas por el Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, todo auditor deberá
especificar:
a) Los estándares técnicos a que sujetará su plan de
auditoría.
b) Los parámetros de certificación.
c) El procedimiento de control y verificación.
d) La política de confidencialidad y el manejo de la
información privilegiada.
e) La forma de verificar y garantizar la independencia
de juicio e idoneidad técnica del personal encargado de la
dirección y ejecución de la auditoría externa.