Texto oficial
Artículo 22.- De la implementación de actualizaciones
del plan de cierre. Todo plan de cierre aprobado por el
Servicio deberá ser actualizado durante la operación
minera en cuanto a su programación de ejecución, de manera
de ser implementado progresiva e íntegramente por la
empresa minera o por un tercero por cuenta de ella de
acuerdo al avance efectivo del proyecto.
Con el mérito del informe de auditoría y de lo
resuelto a su respecto por el Servicio, la empresa minera
deberá proceder a la actualización de su plan de cierre.
Las modificaciones a la fase de cierre, que se
consignaren en una resolución de calificación ambiental,
obligan a la modificación del plan de cierre respectivo, en
conformidad a lo establecido en la ley N° 19.300 y el
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las actualizaciones de los planes de cierre incluirán,
materializarán y concretarán progresivamente, para todos
los efectos legales, los objetivos ambientales contenidos en
la resolución de calificación ambiental del proyecto para
la fase de cierre.