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Artículo 23 de la Ley 20.551 · Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras

Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1032158 / 9202437.

Texto oficial

Artículo 23.- Procedimiento de actualización del plan de cierre. Dentro del plazo de noventa días contados desde la notificación de la resolución que se pronuncia respecto de la auditoría del plan de cierre, la empresa minera deberá presentar ante el Servicio el proyecto de actualización de su plan de cierre. La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento. En contra de la resolución que se pronunciare sobre el proyecto de actualización del plan de cierre procederá recurso de reposición dentro del término de diez días.