Texto oficial
Artículo 23.- Procedimiento de actualización del plan
de cierre. Dentro del plazo de noventa días contados desde
la notificación de la resolución que se pronuncia respecto
de la auditoría del plan de cierre, la empresa minera
deberá presentar ante el Servicio el proyecto de
actualización de su plan de cierre.
La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de
actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta
días, contado desde su ingreso al Servicio, de conformidad
al procedimiento de aprobación establecido en la presente
ley y su reglamento.
En contra de la resolución que se pronunciare sobre el
proyecto de actualización del plan de cierre procederá
recurso de reposición dentro del término de diez días.