Texto oficial
Artículo 25.- Sanción en caso de abandono. Los
representantes legales de la empresa minera que, falsamente
y a sabiendas, hubieren informado al Servicio sobre la
paralización temporal de operaciones, encubriendo un
abandono de la faena minera o de ciertas instalaciones de la
misma, serán castigados con multa de mil a diez mil
unidades tributarias mensuales.