Texto oficial
Artículo 39.- Competencia administrativa. El Director
será competente para conocer administrativamente y
sancionar a quienes incurrieren en infracciones a esta ley y
su reglamento, resultando aplicable el procedimiento
administrativo establecido en la ley N° 19.880.
En contra de las resoluciones del Servicio procederá
recurso de reposición, el que podrá deducirse dentro del
plazo de diez días contados desde la notificación por
carta certificada de las mismas.
Toda vez que las infracciones revistan los caracteres
de delito, el Director denunciará tales hechos y pondrá
los respectivos antecedentes en conocimiento del Ministerio
Público.