Texto oficial
Artículo 41.- Sanciones. El Servicio, de acuerdo a la
naturaleza y gravedad de las infracciones, podrá imponer a
quienes incurran en las conductas establecidas en el
artículo anterior las siguientes sanciones:
a) Multas de 10 unidades tributarias mensuales, por
cada día de infracción, con un máximo total de 10.000
unidades tributarias mensuales.
b) Suspensiones temporales de operación de faenas e
instalaciones mineras.
c) Disponer la constitución y puesta a disposición de
la totalidad de la garantía de cumplimiento, en
instrumentos tipo A.1, en el plazo de treinta días.
d) Multa desde 50 unidades tributarias mensuales hasta
300 unidades tributarias mensuales respecto de las
infracciones contempladas en las letras a) y b) del
artículo anterior.
La sanción contemplada en la letra c) del presente
artículo sólo podrá ser aplicable a las infracciones
establecidas en las letras g), k) y l) del artículo
anterior.