Texto oficial
Artículo 42.- Procesos sancionatorios. Respecto de las
resoluciones que establezcan sanciones de las previstas en
esta ley, podrá deducirse recurso de reposición en el
plazo de diez días ante el Director.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
serán aplicables las disposiciones contempladas en el
Capítulo IV de la ley N° 19.880.
La reclamación administrativa interrumpirá el plazo
para ejercer la acción judicial a que se refiere el
artículo siguiente. Una vez que se notifique el acto que
resuelva dicha reclamación administrativa el plazo volverá
a contarse íntegramente, de acuerdo al artículo 54 de la
ley N° 19.880.