Texto oficial
Artículo 45.- La empresa minera o el empresario minero
que estimare que la resolución del Servicio que declare el
incumplimiento no se ajusta a la ley o al reglamento podrán
reclamar de la misma, dentro del plazo de diez días
hábiles contados desde su notificación, ante la Corte de
Apelaciones correspondiente al emplazamiento físico de la
faena.