Texto oficial
Artículo 46.- La Corte de Apelaciones dará traslado
de la reclamación al Servicio, notificándolo por oficio y
éste dispondrá del plazo de diez días hábiles contado
desde que se notifique la reclamación interpuesta para
formular observaciones.
Evacuado el traslado por el Servicio, o vencido el
plazo de que dispone para formular observaciones, el
tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa
se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia
más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte de
Apelaciones podrá, si lo estima pertinente, abrir un
término probatorio que no podrá exceder de siete días, y
escuchar los alegatos de las partes.
La Corte de Apelaciones dictará sentencia dentro del
término de quince días. En contra de la resolución de la
Corte no procederá recurso alguno.
Si se solicitare orden de no innovar la Corte deberá
requerir informe al Servicio dentro del plazo de 24 horas a
efectos de que el mismo justificare la negativa a su
otorgamiento fundado en los riesgos inminentes del daño que
éste podría ocasionar a la salud de las personas o al
medio ambiente.