Texto oficial
Artículo 47.- De la aplicación de la garantía.
Determinado que fuere el incumplimiento de la obligación de
cierre y no existiendo recurso pendiente en contra de la
resolución que lo declarare, corresponderá al Servicio, en
ejercicio de su mandato legal e irrevocable, realizar las
gestiones tendientes a obtener, mediante la garantía, por
cuenta y riesgo de la empresa minera, el cumplimiento de la
obligación de cierre.
En virtud de lo señalado en el inciso anterior, el
Servicio podrá disponer la liquidación de los instrumentos
otorgados en garantía por la empresa. Para estos efectos,
el Servicio deberá, por cuenta de la empresa minera,
celebrar los actos y suscribir los contratos que en derecho
correspondan para la ejecución por parte de terceros del
plan de cierre.