Texto oficial
Artículo 49.- Obligatoriedad y objeto de la garantía.
Toda empresa minera o empresario minero que efectúe
operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación
general deberá constituir garantía que asegure al Estado
el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de
cierre establecida en esta ley.
Constituye objeto de la garantía el resguardo de la
ejecución de la obligación de cierre por parte de la
empresa minera, en los términos señalados en el inciso
anterior.
La puesta a disposición del Servicio del conjunto de
instrumentos que constituyen la garantía importará el
otorgamiento, por el solo ministerio de la ley, de mandato
legal e irrevocable al mismo para liquidarla, cobrarla y
percibirla por cuenta de la empresa, a efectos de aplicarla
al cumplimiento íntegro del plan de cierre. Para todos los
efectos legales este mandato tendrá carácter gratuito.