Texto oficial
Artículo 50.- Determinación de la garantía. El monto
de la garantía será determinado a partir de la estimación
periódica del valor presente de los costos de
implementación de todas las medidas de cierre, contempladas
para el período de operación de la faena hasta el término
de su vida útil, así como las medidas de seguimiento y
control requeridas para la etapa de post cierre.
La determinación de la vida útil se efectuará
conforme a lo establecido en la letra q) del artículo 3º.
La actualización a valor presente considerará la tasa
de descuento de los Bonos en Unidades de Fomento publicada
por el Banco Central (BCU) de al menos diez años, o el
instrumento financiero emitido por dicho Banco que lo
reemplace.
El monto deberá incluir, además, el valor presente de
los costos de administración del entero plan de cierre de
faenas, ejecutado directamente por la empresa minera o por
un tercero contratado al efecto por la misma, o por el
Servicio, en su nombre y representación, de acuerdo con el
procedimiento señalado en este Título.
Las actualizaciones y ajustes al monto de la garantía,
que se produzcan una vez iniciadas las operaciones de
explotación, se efectuarán dentro del plazo de treinta
días contados desde la notificación de la aprobación de
las actualizaciones del plan de cierre, de acuerdo a las
reglas establecidas en esta ley y el reglamento.
Para efectos de establecer el monto de la garantía, se
descontará de los dineros que sean necesarios constituir,
los montos ya entregados en garantía según lo dispuesto en
el artículo 297 del Código de Aguas, sólo en aquella
proporción en que se valorizó el plan de cierre respecto
de la obra garantizada por lo dispuesto en el artículo
antes citado. En caso de que dicha garantía no sea
suficiente para cubrir la totalidad de lo estipulado para
dicho cierre, se deberá enterar necesariamente la
diferencia.
Para efectos de valorizar el plan de cierre respecto de
las obras garantizadas en el artículo 297 del Código de
Aguas, el Servicio deberá evacuar un informe señalando los
montos a garantizar y si éstas se encuentran o no cubiertas
por la citada garantía ya constituida.