Texto oficial
Artículo 51.- Integridad, estabilidad y suficiencia de
la garantía. La empresa minera deberá velar por la
integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía
durante toda la vida útil de la faena.
Toda contingencia que afectare a la empresa, y pudiere
afectar los instrumentos otorgados en garantía, deberá ser
informada al Servicio en el plazo de tres días hábiles, a
efecto que el mismo, en el plazo de treinta días a partir
de esa notificación, resuelva acerca de su mantención,
sustitución o complementación.
En el caso de fusiones, transformaciones, divisiones,
disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación
que implique un cambio total o parcial del dominio, la
forma, composición o naturaleza jurídica de la empresa
minera sujeta a la obligación de cierre, la misma o la
continuadora seguirá afecta a las obligaciones que se
hubieren determinado de acuerdo a esta ley.
En caso de que las operaciones anteriores importaren la
enajenación del activo de la empresa minera o la cesión
del mismo, a cualquier título, a un tercero, le será
oponible a éste la obligación de cierre, así como la de
garantía, la que subsistirá de forma indivisible en el
adquirente o sucesor, que se considerará la empresa minera
para todos los efectos previstos en esta ley.
Todas las modificaciones y operaciones contenidas en
los incisos anteriores deberán informarse al Servicio, en
el plazo de tres días hábiles contados, en su caso, desde
la última formalidad requerida, con el objeto de que el
Servicio, dentro del plazo de 30 días a partir de esa
notificación, resuelva acerca de su mantención,
sustitución o complementación.