Texto oficial
Artículo 53.- Plazo y forma de otorgar y poner a
disposición la garantía. El plazo para extender y poner a
disposición el monto de la garantía es el que resulte de
aplicar las reglas siguientes:
1. Cuando la vida útil estimada de la faena fuere
menor a veinte años, el total de la misma deberá ser
puesto a disposición del Servicio dentro de los dos tercios
de esa vida útil estimada.
2. Cuando la vida útil estimada de la faena excediere
de veinte años, el total de la misma deberá ser puesto a
disposición del Servicio dentro del plazo de quince años.
La empresa minera comenzará a constituir la garantía
a partir del aviso al Servicio del inicio de las operaciones
de explotación minera, en conformidad a lo establecido en
el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera.
En el plazo de treinta días contados a partir de esa
comunicación, y durante el primer año, deberá constituir
una garantía que no podrá ser inferior al veinte por
ciento del valor presente del costo total de las medidas de
cierre, de acuerdo a las reglas establecidas por este
Título. Su composición será equivalente a la señalada en
el numeral (1.) del siguiente inciso.
A partir del segundo año de operaciones la garantía
se otorgará en forma proporcional y a prorrata del plazo
establecido para constituirla o ponerla a disposición
íntegramente. La composición de ésta será la siguiente:
1. Hasta completar el primer tercio del plazo
establecido en el inciso primero del presente artículo de
la siguiente forma: Cuarenta por ciento, al menos, en
instrumentos A.1; hasta cuarenta por ciento, en instrumentos
A.2; y hasta veinte por ciento en instrumentos A.3.
2. Entre el final del primer tercio y hasta completar
el segundo tercio del mismo plazo, de la siguiente forma:
sesenta por ciento, al menos en instrumentos A.1; hasta
cuarenta por ciento en instrumentos A.2.
3. Entre el final del segundo tercio y hasta completar
el plazo total para su constitución o puesta a
disposición, la totalidad de la garantía deberá estar
compuesta por instrumentos del tipo A.1.
El monto de la garantía deberá ser ajustado en el
tiempo, cuando se produzcan actualizaciones del plan de
cierre, de acuerdo a las reglas establecidas en el Título
V; cambios en los costos de implementación del plan de
cierre, cierres progresivos y parciales contemplados en el
plan de cierre; otra circunstancia debidamente calificada y
fundamentada por el Servicio, según los criterios que se
establecerán en el reglamento.
Los ajustes que importen aumentos en el monto de la
garantía, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior,
quedarán sujetos al régimen general de constitución de
garantías establecidas en este Título, y deberán
ejecutarse dentro del plazo de treinta días, a partir de su
notificación.
Los ingresos por rentabilidad que generen los
instrumentos otorgados en garantía incrementarán el monto
garantizado.