Texto oficial
Artículo 54.- Facultades respecto a la garantía. La
idoneidad y suficiencia de la garantía será calificada en
conjunto por el Servicio y la Superintendencia de Valores y
Seguros y de acuerdo a la naturaleza de los instrumentos
propuestos, los que podrán delegar dicha función en los
organismos técnicos públicos o privados que determinen
para tales efectos.