Texto oficial
Artículo 55.- Creación, Administración y Formación
del Fondo. Créase el Fondo para la Gestión de Faenas
Mineras Cerradas, adscrito al Servicio, que será
administrado en la forma señalada en este Título y cuya
finalidad será financiar las actividades determinadas de
acuerdo a esta ley, para asegurar en el tiempo la
estabilidad física y química del lugar en que se ha
efectuado un plan de cierre, así como el resguardo de la
vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la
ley.
El Fondo estará integrado por los aportes de las
empresas mineras, en la forma establecida por esta ley, por
el producto de las multas que se paguen por infracciones a
ésta, por las donaciones o asignaciones que le hicieren, y
por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas
naturales o jurídicas, municipalidades o del Estado.
Las donaciones que se efectúen estarán exentas del
trámite de la insinuación a que se refiere el artículo
1401 del Código Civil.
Las funciones del Fondo se cumplirán mediante
licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que
contemplen la materia, contenidos, y demás características
definidas por esta ley.
El Fondo será administrado por una institución
profesional en la administración de activos financieros,
acreditada por la Superintendencia de Valores y Seguros,
elegida por medio de licitación efectuada por el Servicio.
La política de inversiones y sus obligaciones de reporte
serán consignadas en el reglamento respectivo.