Texto oficial
Artículo 56.- Del deber de aportar al Fondo. Antes del
otorgamiento del certificado de cierre final la empresa
minera deberá efectuar un aporte no reembolsable al Fondo,
en dinero o en los instrumentos financieros establecidos en
el artículo 52, A.1, representativos de los recursos
necesarios para financiar las actividades de post cierre de
la faena o instalación minera de la forma que establece el
inciso siguiente. Para estos efectos el Director podrá
autorizar que se libere parte de la garantía para integrar
el fondo.
El monto de dichos recursos corresponderá al valor
presente del costo total de las medidas de post cierre por
el plazo que el plan establezca, incluyendo los costos de
administración de contratos con un tercero, y ajustes
correspondientes.