Texto oficial
Artículo 57.- Efectos del aporte al Fondo. La entrega
íntegra de los recursos y la consecuente obtención por
parte de la empresa minera del certificado de cierre final a
que alude esta ley liberará a la empresa minera de la
responsabilidad por la implementación de las medidas de
post cierre.
La ejecución de las medidas de post cierre serán
efectuadas con cargo al Fondo, por el Servicio o quien éste
designe, de acuerdo a la ley.
Ejecutadas que fueren las acciones asociadas al post
cierre el Servicio emitirá una resolución fundada que
declarará el cumplimiento del mismo.