Texto oficial
Artículo 59.- Crédito fiscal. Dará derecho a
crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado recargado en
la adquisición de bienes o contratación de servicios
necesarios para la ejecución del plan de cierre de faenas
mineras a que se refiere esta ley.
Las empresas mineras que por cesar en su actividad no
puedan recuperar en conformidad a los artículos 23, 28 y 36
del decreto ley N° 825, de 1974, y su Reglamento, el
Impuesto al Valor Agregado recargado en la adquisición de
bienes y servicios utilizados que sean necesarios para la
ejecución del plan de cierre de faenas mineras a que se
encuentren obligados, podrán obtener su reembolso dentro de
los tres meses siguientes a la aprobación del término de
giro de la empresa por parte del Servicio de Impuestos
Internos. Las empresas mineras deberán acreditar al
Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste
determine, que el Impuesto al Valor Agregado cuyo reembolso
se solicita corresponde al soportado en la ejecución del
plan de cierre de faenas mineras.