Texto oficial
Artículo 60.- Esta ley entrará en vigencia en el
plazo de un año luego de su publicación en el Diario
Oficial.
Dentro del plazo de entrada en vigencia de la ley
deberán dictarse los reglamentos necesarios.
Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1032158 / 9202486.