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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.551 · Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras

Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1032158 / 9202490.

Texto oficial

Artículo tercero.- Luego de transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente o inmediatamente a la entrada en vigencia de esta ley, la empresa minera y de hidrocarburos deberá presentar su Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de la fase de cierre y el plan de cierre aprobado por el Servicio, en virtud del Título X del Reglamento de Seguridad Minera, en conjunto con la propuesta de valorización que contenga la determinación circunstanciada del costo de ejecución del plan de cierre, y los instrumentos en que se otorgará la garantía en conformidad a lo establecido en el Título XIII de esta ley. El Servicio resolverá sobre esta presentación en el plazo de sesenta días.