Texto oficial
Artículo tercero.- Luego de transcurrido el plazo
señalado en el artículo precedente o inmediatamente a la
entrada en vigencia de esta ley, la empresa minera y de
hidrocarburos deberá presentar su Resolución de
Calificación Ambiental aprobatoria de la fase de cierre y
el plan de cierre aprobado por el Servicio, en virtud del
Título X del Reglamento de Seguridad Minera, en conjunto
con la propuesta de valorización que contenga la
determinación circunstanciada del costo de ejecución del
plan de cierre, y los instrumentos en que se otorgará la
garantía en conformidad a lo establecido en el Título XIII
de esta ley. El Servicio resolverá sobre esta presentación
en el plazo de sesenta días.