Texto oficial
Art. 2.o La Dirección General de Sanidad distribuirá el turno de las farmacias, boticas y droguerías en cada localidad, en relación con las necesidades de la población.
Ley 4.956
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033010 / 9206790.