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Artículo 2 de la Ley 4.956

Ley 4.956

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033010 / 9206790.

Texto oficial

Art. 2.o La Dirección General de Sanidad distribuirá el turno de las farmacias, boticas y droguerías en cada localidad, en relación con las necesidades de la población.