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Artículo 3 del Decreto Ley 24

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033011 / 9207655.

Texto oficial

Artículo 3.o Los empleados de la Dirección del Trabajo o los ajentes de la autoridad administrativa tendrán derecho a visitar, cada vez que lo estime conveniente, los establecimientos a que se refiere su artículo primero, y darán aviso a la Dirección de las infracciones que se cometan. Se tendrán por plenamente acreditadas las infracciones cuando fueren testimoniadas por un ajente del órden público y otro testigo. El Director de la Oficina del Trabajo o los ajentes de la autoridad administrativa deducirán, por sí o por apoderados, la acusación ante el respectivo juez del crimen..