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Artículo 4 del Decreto Ley 24

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033011 / 9207656.

Texto oficial

Artículo 4.o Hecha la denuncia a que se refiere el artículo anterior, el juez del crimen citará a comparendo dentro del tercer día, al que el denunciado podrá concurrir con sus medios probatorios; debiendo el juez pronunciar sentencia inmediatamente o a mas tardar dentro de las 48 horas.