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Artículo 5 del Decreto Ley 24

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033011 / 9207657.

Texto oficial

Artículo 5.o Para poder deducir cualquiera clase de defensas en las denuncias que se formulen por infracciones a la presente lei y a su reglamento, deberá acompañarse previamente la boleta de depósito por el monto de la multa que se indique en la denuncia.