Texto oficial
Artículo 6.o Los sindicatos de obreros panaderos o cualquier obrero podrá hacer la denuncia al personal de la Dirección del Trabajo, o al Intendente o Gobernador en localidades donde no haya Inspección del Trabajo, para que los funcionarios aludidos, previa comprobacion de la infraccion, hagan la denuncia al respectivo juez del crímen.