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Artículo 7 del Decreto Ley 24

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033011 / 9207659.

Texto oficial

Artículo 7.o Los juicios sobre denuncias de infracciones gozarán de preferencia en todos los tribunales, debiendo despacharse las dilijencias correspondientes, por los funcionarios judiciales, a mas tardar dentro del plazo de 48 horas, bajo pena de cien pesos ($ 100.00) de multa.