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Artículo 9 del Decreto Ley 24

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033011 / 9207661.

Texto oficial

Artículo 9.o Se declararan ilícitas todas las convenciones que celebren los patrones y obreros tendientes a eludir lo dispuesto en el presente decreto-lei, y bajo las sanciones que él establece. El monto de las multas se destinará a la Caja de Seguro de Enfermedad e Invalidez creada por la lei número 4,054.