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Artículo 3 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208075.

Texto oficial

Art. 3.o Es empleador para los efectos de esta lei, todo dueño, armador o arrendatario de una nave mercante nacional. Las responsabilidades que esta lei impone al empleador afectan directamente a éste y no al Capitan, aunque éste haya suscrito un contrato de trabajo con tercera persona, con autorización y en representación del armador o dueño.