Texto oficial
Art. 4.o No perderán la continuidad de sus servicios aquellos empleados del dueño de la nave que, por arrendamiento de ésta pasaren a prestar estos mismos servicios al arrendatario o armador.
De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208076.