Texto oficial
Art. 5.o Si el empleador interesara como socio industrial a alguno de los empleados, éstos perderán su carácter de tales para los efectos a que se refiere la presente lei.
De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208077.